En la Gaceta Electoral del 20 de junio de 2024, el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó lo que denominan «Normas especiales y procedimientos para extender las credenciales a los testigos electorales de las organizaciones con fines políticos en la elección presidencial 2024».
La normativa establece los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales: ser elector, saber leer y escribir, no ser funcionario del CNE, pero agrega que «los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente». Lo dice el artículo 7 del texto publicado por el CNE.
Todo se resume en que los testigos electorales (que son quienes en nombre de los partidos políticos garantizan y fortalecen la verificación ciudadana durante todo el proceso) tendrán que supervisar el proceso en el centro electoral donde votan y, claramente, en la mesa en la que estén registrados.
El proceso de acreditación de testigos electorales comienza este 28 de junio, por lo que la oposición, que ha estado haciendo un trabajo importante buscando los perfiles necesarios para la defensa del voto, se tendrá que reorganizar en cinco días para iniciar la sistematización de nombres ante el CNE.
DL | Tal Cual